• No se exige un capital mínimo inicial para su constitución. • No recae sobre una sola persona el riesgo de crear la empresa.
• Los trámites de constitución son sencillos y suponen costes mínimos.
• No se constituyen en Escritura Pública ni se exige su inscripción en el Registro Mercantil.
• Los socios pueden hacer cualquier tipo de pactos entre sí, siempre y cuando no sean contrarios a la Ley o excluyan de la participación en beneficios.
• Existe mayor facilidad para la obtención de préstamos, por estar avalados implícitamente por todos los socios.
• Están sujetos al IRPF, por lo que pagan fiscalmente según sus ganancias, y obtienen por lo tanto ventajas fiscales cuando el tipo aplicable es inferior al 35%.
| • Ante terceros, en primer lugar responde la sociedad con todos sus bienes, y si estos no son suficientes responderán los socios con su patrimonio personal. • La sociedad civil carece de personalidad jurídica, por lo que no es titular de derechos ni de obligaciones.
• Los pactos establecidos por los socios solo serán oponibles frente a terceros cuando sean públicos. En caso contrario, la responsabilidad de los socios es solidaria, y se puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos.
• El tipo impositivo va ser elevado a partir de un determinado volumen de beneficios si no pueden acogerse al régimen de estimación objetiva.
• El beneficio se reparte según la cuota pactada por los socios.
|