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Libros registros a efectos fiscales |
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Además de los libros contables obligatorios citados anteriormente, el Código de Comercio establece que el empresario podrá llevar los registros auxiliares que estime convenientes o los que otras disposiciones exijan.
La normativa fiscal, que se apoya en la contabilidad para determinar los beneficios obtenidos por la empresa en el ejercicio de su actividad, establece la obligación de llevar determinados registros, que varían según el régimen impositivo aplicable.
• Sociedades y empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal del IRPF: No tienen obligación de llevar registros en relación con la legislación fiscal. • Empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
• Empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF: Los empresarios acogidos a esta modalidad no están obligados a llevar registros en relación con el IRPF. Deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
• Personas y entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades profesionales:
- Libro registro de ingresos
- Libro registro de gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
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